El portazo de las cortes
José Miguel Aldunate Director ejecutivo del Observatorio Judicial
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José Miguel Aldunate
La teleserie ya está un poco vieja, pero como la semana pasada dieron el último capítulo, alguien tiene que comentarlo. Me refiero al portazo final de la Corte Suprema a los que intentaron cuestionar las atribuciones de las policías, a propósito del llamado estallido social.
El primer capítulo ocurrió los días siguientes al 18 de octubre de 2019, cuando un grupo de profesores universitarios presentó 101 recursos de amparo contra los toques de queda decretados por el gobierno. Los perdieron todos y cada uno. Las Cortes fueron enfáticas en señalar que la tesis según la cual los jefes de defensa no tienen facultades para decretar toques de queda no tenía ningún asidero jurídico.
A ello le siguieron 73 recursos de amparo y protección contra las facultades de Carabineros. En síntesis, los recursos enumeran exhaustivamente los excesos policiales y denuncian la afectación del derecho a la protesta. Por lo tanto, solicitaron la prohibición del uso de balines de goma y de gases lacrimógeno. De ser acogidos los recursos, se habría modificado, vía sentencia, lo dispuesto por la regulación nacional y la normativa internacional en la materia.
¿Cuál fue el resultado? Fiasco total. Las cortes de apelaciones reafirmaron el principio que rige en todos los estados modernos, a saber, el monopolio estatal de la fuerza legítima y la responsabilidad criminal y disciplinaria de los agentes de policía que se exceden en el uso de sus atribuciones. Con todo, subrayaron que la infracción de la normativa no deslegitima a la normativa en sí misma, sino el comportamiento de los infractores. De aquí se sigue, por una parte, que los tribunales no pueden modificar la normativa y, por otra, que resulta inconducente y redundante hacer un llamado judicial genérico a cumplir la ley.
De este modo, prácticamente todos los recursos fueron rechazados, con una importante excepción. En efecto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso, prohibiendo el uso de balines y gases lacrimógenos y, lo que es más sorprendente, ordenando la dictación de un protocolo para el uso de este tipo de armas. Pero tal protocolo ya existe. Tal era la contradicción y la pobreza argumental del fallo, que no quedaba más que sentarse a esperar que la Corte Suprema lo revirtiera.
Bueno, el momento llegó la semana pasada, cuando la tercera sala del Tribunal Supremo acogió la apelación contra la sentencia de Valparaíso. Hay que reconocer que se trató de un final bastante anticlimático. En efecto, ya la Corte Suprema había confirmado todas las sentencias rechazando los amparos y protecciones en otras cortes de apelaciones. Pero en tales ocasiones a la Corte Suprema le bastaba con decir “se confirma”, eximiéndose de toda argumentación. Ahora se enfrentaba, por primera vez, a la necesidad de argumentar para revertir el fallo. Sin embargo, se limitó responder que los recursos de amparo y protección no sirven para arreglar los problemas del mundo y san se acabó.
¿Podríamos haber esperado más de la Corte Suprema? Seguro. Pero el resultado es igualmente frustrante para sus promotores y puede ser leído, incluso, como una sutil bajada de pelo. Y así, lo que comenzó como la más altisonante embestida judicial contra las facultades de las policías acabó desinflándose sin remedio.